Rebaja por Multa de Libros Electrónicos
Con fecha 07..11.2019 se ha publicado en el Diario Oficial del Peruano, la RS N° 226-2019/SUNAT, que modifica el Régimen de Gradualidad aplicables a infracciones del 1, 2 y 3 del Art 174° y el Art. 10 del 175° del Código Tributario.
El presente artículo va a centrarse en las infracciones por no incluir operaciones comerciales dentro de los libros electrónicos.
SUNAT ha estado implementando las obligaciones tributarias en forma electrónica. Prueba de ello, es que hace algunos años, los libros contables se llevaban de manera manual. Ahora, la obligatoriedad de llevar libros electrónicos es para casi todos los contribuyentes, siempre que superen los 75 UIT de ingresos.
Es a partir de este punto, que muchos tributaristas encontraban un vacío en el caso que se omitiera registrar operaciones comerciales o se registraran de manera errónea o por montos inferiores en los libros electrónicos contenido en el numeral 10 del Art. 175 del CT.
Esto debido a que de acuerdo con el régimen de gradualidad hasta antes de su modificación, sólo se aplicaba el 100% de rebaja (siempre que sea con pago y de manera voluntaria) a este tipo de omisiones pero para el caso de libros contables manuales contenidos en el numeral 3 del Art. 175° del CT.
Por lo que, las empresas debían estar alertas ante posibles contingencias tributarias de este tipo desde el 13.09.2018 (fecha en que entró en vigencia el numeral 10 del Art 175° del CT), puesto que no existía rebaja alguna y la multa por ello es el 0.6% de tus ingresos netos con un límite de 25 UIT.
Con la modificación del Régimen de gradualidad, este tipo de infracción ya cuenta con las siguientes rebajas:
Aquí te dejamos la resolución completa:
Leyenda:
CT: Código Tributario
UIT: Unidad Impositiva Tributaria , actualmente 1 UIT equivale a S/ 4,200 soles
Escrito por L. Valencia