¿Denominación o Razón Social?
Cuando queremos realizar la reserva de nombre ante SUNARP, nos entregan un formulario que debemos de llenar. Es ahí cuando nos surge la interrogante si debemos de marcar "Denominación" o "Razón Social".
A continuación, VRAA Consulting explicará su diferencia:
DENOMINACIÓN
Por lo general, será denominación cuando la responsabilidad es limitada, es decir, cuando ante cualquier deuda social que podría surgir, el acreedor de la deuda no puede exigir su pago con el patrimonio del accionista.
Tienen denominación las siguientes sociedades:
- Sociedad Anónimas:
(...) Puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar
necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". Base legal: Art 50° de LGS
- Sociedad Anónima Cerrada: La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C. Base legal: Art 235° de LGS
- Sociedad Anónima Cerrada: La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.". Base legal: Art 250° de LGS
- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada:
(...) tiene una denominación,
pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación
"Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.". Base legal: Art 284° de LGS
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada:
(...) tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras «Empresa Individual de Responsabilidad Limitada», o de las siglas «E.I.R.L.». Base legal: Art 7° de DL 21621
RAZÓN SOCIAL
Por lo general, será razón social cuando la responsabilidad es ilimitada, es decir, cuando ante cualquier deuda social que podría surgir, el acreedor de la deuda puede exigir su pago con el patrimonio del socio.Además, deberá contener el nombre de al menos uno de los socios.
Tienen razón social las siguientes sociedades:
- Sociedad Colectiva
(...) realizara sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". Base legal: Art 266° de LGS
- Sociedades en Comandita
(...) realiza sus actividades bajo una razón social que se integra
con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose,
según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por
Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A." Base legal: Art 279° de LGS
- Sociedades Civiles
(...) puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente. (...)En la segunda, no responden personalmente por las deudas sociales. Base legal: Art 295° de LGS
- Sociedad Civil Ordinaria: (...) desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil". Base legal: Art 296° de LGS
- Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: (...) desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".Base legal: Art 296° de LGS